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El tribunal de las aguas
El Tribunal de las Aguas de Valencia, conocido también como Tribunal de la
Vega de Valencia es un Jurado de Riegos encargado de dirimir los conflictos
por el agua de riego entre los agricultores de las Comunidades de Regantes
de las acequias que forman parte de él (Quart, Benàger i Faitanar, Tormos,
Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya y Rovella). El conjunto de estas
acequias forman la denominada Vega de Valencia, sobre la que tiene
jurisdicción el Tribunal, que junto a la Acequia Real de Moncada, con
jurisdicción aparte, forman la huerta de Valencia. El Tribunal es un tribunal consuetudinario.
Está formado por un representante de cada una de las Comunidades de Regantes
que forman parte, ocho en total, denominados síndicos, y uno de ellos es
elegido presidente por un tiempo indeterminado. Tradicionalmente el
presidente ha sido el síndico de Favara o el de Tormos, alternativamente.
Cada jueves del año (excepto festivos) se
reúne el Tribunal con sus asesores en la Casa Vestuario de la Plaza de la
Virgen de Valencia para discutir diversos asuntos. Pero es a las 12 en punto
del mediodía, mientras suenan las campanas del Miguelete, cuando el Tribunal
se constituye formalmente en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de
Valencia, en la misma plaza. Es entonces cuando el alguacil, con el permiso
del presidente, llama a los denunciados de cada una de las acequias, con la
tradicional frase: “denunciats de la sèquia de...! ”. El juicio se
desarrolla de forma rápida, oral e íntegramente en valenciano. El
denunciante, que suele ser el guarda de la acequia a la que pertenece el
infractor, expone el caso ante el Tribunal, y después el denunciado se
defiende a sí mismo y responde a las preguntas del síndico de la acequia a
la que pertenece. Es a continuación cuando el Tribunal, con la excepción del
síndico de la acequia en cuestión, decide la culpabilidad o no del
denunciado, y en caso afirmativo, es el síndico de la acequia quien impone
la pena a pagar por el infractor, de acuerdo con las Ordenanzas de la propia
Comunidad de Regantes. Todavía hoy en día la pena se impone en “sueldos”,
tal y como se hacía en época medieval, entendiéndose actualmente por “1
sueldo”, el sueldo diario del guarda de la acequia. Son objeto de la jurisdicción del Tribunal de
las Aguas: los mismos miembros del Tribunal, las Comunidades de Regantes,
los atandadores, las personas jurídicas (por ejemplo las Cámaras Agrarias),
los arrendatarios, los comuneros, los concesionarios de aguas, los regantes,
los propios denunciantes y terceras personas. Pueden denunciar delante del
Tribunal los síndicos, los elets que forman parte de la junta de cada
Comunidad, el guarda (que viene a ser como un fiscal) y terceras personas. Su origen nos es totalmente desconocido, pese
a que lo más probable es que sea una evolución a lo largo de la época
feudal, basada en tradiciones andalusinas anteriores. La teoría más extendida, pero sin ningún
fundamento histórico, se la debemos a Francisco Javier Borrull, defendida en
1813 ante las Cortes de Cádiz para intentar salvarlo de su desaparición. Su
hipótesis es que ya existía un antecedente en época romana, pero que su
fundación tal y como funciona hoy en día se produjo durante los reinados de
los califas Abd al-Rahman III y al-Hakam II, en concreto en el año 960 de
nuestra era, sin aclarar de dónde sale la referida fecha. La razón es qué es
el único momento en que Borrull ve un momento de paz completa en la
península, y por lo tanto deduce que de algún momento de los reinados de
estos dos califas tuvo que salir la orden. De hecho, en 1960 se celebró el
Milenario del Tribunal de las Aguas, impulsado por Vicente Giner Boira,
asesor jurídico del Tribunal en aquel momento, y principal defensor de esta
teoría en el siglo XX. Una vez “establecido” para Borrull el origen del
Tribunal, se aduce la continuidad en época feudal por el Fuero XXXV del rey
Jaime I el Conquistador, de 1239, por el que ordena que las acequias se
rigen “segons que antigament és e fo establit e acostumat en temps de
sarrahïns”. Además, el origen musulmán se ha venido apoyando en tres
detalles: el hecho de que se celebre cada jueves (día anterior al viernes,
el cual es festivo para los musulmanes); en el exterior de la catedral
(antigua mezquita y ágora de la ciudad en tiempos prerromanos); y que el
derecho a hablar se otorga en los juicios por el Presidente, que señala con
el pie (al igual que en muchas tribus nómadas del Norte de África cada
hombre sabio otorga la palabra al resto de indígenas de su propia tribu).