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En realidad no tenemos ningún documento que
hable expresamente del Tribunal hasta el siglo XVIII, lo que no quiere decir
que no existiera antes. Según los Fueros de Valencia la jurisdicción sobre
regadíos la tienen los sequiers de cada Comunidad de Regantes. Sabemos que a
principios del siglo XV los sequiers de algunas Comunidades de Regantes de
la huerta de Valencia ya convocaban a los denunciados los jueves en la plaza
de la Seu, pero esto no demuestra la existencia de un Tribunal constituido.
Para Thomas Glick, el origen del Tribunal no sería debido a ningún rey o
califa, sino que se trataría de una institución de muy larga evolución.
Si
no tenemos documentación sobre su existencia es porque no tenía un status
legal, y como institución jurídica no tenía ninguna importancia, puesto que
la jurisdicción era de los sequiers. Parece lógico pensar que el objetivo de
la reunión conjunta de los sequiers no era tanto el juicio en sí, tal y como
se hace hoy en día, sino la consulta entre ellos como máximos conocedores de
la realidad de la huerta de Valencia. Es muy probable también que el paso
para convertirse de una reunión de sequiers en un Tribunal tal y como lo
entendemos hoy en día se produjera precisamente en los mismos años en que
Borrull defendía su permanencia en las Cortes de Cádiz, con el objetivo de
adecuarlo a la jurisdicción del Estado Liberal.
Es interesante la descripción del
funcionamiento del Tribunal en el siglo XIX que hace Vicente Blasco Ibáñez
en su novela La Barraca.
Los tiempos cambian, y el Tribunal de las
Aguas de Valencia no tiene hoy la importancia que ha tenido históricamente.
Cuando en 1950 entró en funcionamiento el pantano de Benagéber, que regula
los caudales del río Turia, el Tribunal ya perdió parte de su importancia
con la mengua del número de pleitos que se derivaban de la falta de agua.
Hoy el peligro de extinción del Tribunal le viene de la desaparición física
de la misma huerta de Valencia, ante la expansión de la ciudad, y en
consecuencia, corre el peligro de convertirse en un “teatro de calle”
folclórico para turistas.
El paso de los siglos contiene varios intentos
de retirar los privilegios del Tribunal de las Aguas, mas, sucesivamente,
los acequieros de la huerta valenciana sortearon todas las dificultades.
Baste señalar que, a pesar de la abolición de los fueros dictada en 1707,
Felipe V, que unificó la legislación, no logró alterar esta institución. Ni
los franceses, ni las Cortes de Cádiz que, en 1812, al tratar el arreglo de
los tribunales, dispuso el cese de cualquier fuero privativo. La defensa
realizada por el valenciano Francisco Javier Borrull, en 1813, pasó a la
Comisión de Arreglo de los Tribunales; pero, curiosamente, las Cortes
cesaron antes de presentar el informe. Así, el decreto de 4 de mayo de 1814,
que restablecía el antiguo régimen, dejó el tribunal en plenitud de
funciones.
Ahora, el Tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia ha recibido hasta en cuatro ocasiones el beneplácito de Juan Carlos
I, cuya firma ha validado su existencia en la Constitución de 1978; en el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982; en la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1985; y en la Ley de Aguas de 1985. Precisamente, esta
última, en su preámbulo, utiliza el tribunal valenciano como modelo: "… de
la que es ejemplo el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia".
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